Tomar una buena decisión al pensionarte puede cambiar el resto de tu vida.

¿Te estás pensionando y no sabes qué alternativa te conviene más?

Es comprensible. Hay muchas dudas:

¿AFP o Compañía de Seguros?

¿Renta Vitalicia o Retiro Programado?

¿Cómo garantizar la tranquilidad de tu familia?

No estás solo.

Nuestro equipo está para orientarte con respeto, claridad y sin presiones.

Lo que recibirás con nuestra asesoría

  • Evaluación personalizada de tu situación previsional.
  • Comparación clara entre las distintas modalidades de pensión.
  • Acompañamiento durante todo el proceso de decisión.
  • Explicaciones sencillas, sin lenguaje técnico innecesario.
  • Asesoramiento Profesional y sin compromiso.

«Gracias a a la asesoria de Jorge comprendí mis opciones y tomé una decisión tranquila, segura y adecuada a mi situación. Me atendieron con dedicación y paciencia.»

Jorge, 67 años, Las Condes

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Porque tu PENSIÓN merece respaldo, no improvisación

No se trata solo de una pensión. Se trata de tu tranquilidad, de proteger lo que has construido y de cuidar a quienes más quieres.

Hablemos de tu Futuro, Tranquilo, aquí estamos.

Juan Jorge Riquelme Obando
jriquelme@altafeseguros.cl
+569 90783295
La Concepción 322, piso 11, Providencia, Santiago.

Aviso legal | Política de privacidad

Normativa legal que regula la asesoría previsional:
Título XVII del DL N° 3.500/1980 y reglamentos complementarios
 

Promoción, publicidad y oferta de servicios de asesoría. En la oferta, promoción y publicidad de los servicios de asesoría previsional, el Asesor y las Entidades de Asesoría Previsional deberán velar por el derecho del afiliado para decidir libremente sobre la contratación de los servicios de asesoría y la elección del asesor. La contratación de los servicios de asesoría no podrá estar condicionada, en caso alguno, a la contratación de productos o servicios de un tercero, ni al otorgamiento de cualquier prestación o beneficio por parte del Asesor y las Entidades de Asesoría Previsional distintos de aquellos que constituyen la asesoría contratada.
Los Asesores y las Entidades de Asesoría Previsional deberán velar porque toda publicidad e información que entreguen no induzca a interpretaciones inexactas sobre la realidad de aquéllos, ni acerca de los servicios que les corresponde entregar, de acuerdo a la ley y la normativa vigente. La publicidad deberá ajustarse en todo momento a la verdad. No serán aceptables expresiones que directa o indirectamente, o en forma deliberada o no, produzcan ambigüedad en cuanto al contenido del mensaje publicitado.

Cualquier referencia que se haga en la publicidad al costo de la asesoría previsional debe referirse al honorario vigente cobrado por el asesor en conformidad a la legislación. Las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales deberán remitir a la Superintendencia de Pensiones un ejemplar de toda publicación o inserción que efectúen con propósitos publicitarios en sitios web, redes sociales, diarios, periódicos y revistas. El envío deberá hacerse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de publicación, difusión o inserción en algunos de esos medios.

6. Asesoría Previsional a través de un Sitio Web
a) Las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales podrán otorgar sus servicios a través de un Sitio Web, mediante el cual se podrá llevar a cabo la recepción de solicitudes, suscripción del contrato de asesoría, entrega de informes de asesoría, como asimismo, consultas y respuestas entre el asesor o la entidad asesora con los afiliados y público en general. Éste no podrá contener ningún tipo de publicidad ni vínculo que transfiera al usuario  directa o indirectamente a otro sitio, ni a algún sitio relacionado a otra persona natural o jurídica, a través de la cual puedan obtener beneficios distintos de los de la asesoría previsional establecida en el D.L. N° 3.500, de 1980.
b) El asesor o la entidad asesora deberá asegurar que el diseño del Sitio Web no produzca confusión en los afiliados, debiendo mantener permanentemente su propia imagen y autonomía. El Sitio Web no podrá hacer publicidad a una Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros o Instituciones Autorizadas para Ahorro Previsional Voluntario específica. De igual forma, el Sitio Web no podrá ofrecer ningún producto o beneficio distinto a los de una asesoría previsional, ni aun a título gratuito.
c) El Sitio Web deberá contener en forma clara y en un lugar visible para el usuario, la identificación del asesor o entidad asesora propietaria y su(s) representante(s) legal(es), su número de inscripción en el Registro de Asesores y la circunstancia de haber contratado una garantía para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional. Además, el Sitio Web deberá contener la normativa vigente que regula las asesorías previsionales.
d) El Sitio Web podrá permitir la suscripción del contrato de asesoría en línea; para tal efecto deberá contener una opción que permita al afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia aceptarlo en forma explícita, operación que deberá tener un respaldo auditable en los sistemas de información que soporten las transacciones que se realicen en el sitio. Cuando se celebre un contrato, éste deberá desplegarse en pantalla, de forma tal que permita la impresión o archivo por el afiliado contratante.
e) Cada vez que el usuario efectúe un requerimiento, el sitio deberá poner a su disposición en forma inmediata un mensaje de aceptación de la operación, debiendo registrarse la fecha de ésta. En caso de rechazo, deberá indicar inmediatamente al usuario la causa que lo origina y que tal circunstancia impide que su solicitud sea atendida.
f) Para realizar cualquier operación en el sitio, los usuarios deberán contar con mecanismos de seguridad, tales como, clave de acceso. En este último caso, el sitio debe contar con las facilidades para que los afiliados creen su propia clave de acceso y contar con medios que garanticen la confidencialidad de ésta, estando absolutamente prohibida su difusión, copia y distribución.

g) Con el objeto de acreditar la autenticidad del Sitio Web, éste deberá tener un certificado de sitio web seguro, otorgado y emitido por una entidad certificadora nacional o internacional, constituida legalmente en Chile o en el extranjero. El certificado deberá cumplir con los estándares nacionales e internacionales de encriptación que garanticen la integridad y confidencialidad de las transferencias electrónicas de información. El sitio deberá estar diseñado de manera tal que el usuario pueda verificar estas condiciones antes de comenzar a operar en él.
h) Respecto de la implementación y operaciones que se realizan en el Sitio Web, el asesor deberá incorporar procedimientos de control que garanticen, a lo menos, lo siguiente:
i. Que las operaciones se realizan en un ambiente seguro.
ii. Transmitir la información encriptada para resguardar su confidencialidad.
iii. Llevar un registro de las operaciones realizadas.
iv. Garantizar que el funcionamiento del sitio sea compatible con la normativa que regula las asesorías previsionales.
v. Disponer de respaldos, en medios inalterables, por un período de cinco años a lo menos, que permitan establecer fehacientemente el hecho de haberse efectuado determinadas transacciones u operaciones. Además, se deberá mantener un registro de control auditable del funcionamiento del sitio.
vi. En el caso que el sitio contemple pagos electrónicos, deberá contar con mecanismos que otorguen seguridad a dichos pagos y permitan su verificación.